h1

Entra en vigor la ley que regulará el 112 Cántabro

25/04/2011

El Boletín Oficial de Cantabria ha publicado este mes la Ley de creación de la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria, que gestionará los servicios públicos de atención de llamadas de urgencia del teléfono único de emergencias europeo 112, y la red de parques de atención de emergencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Esta ley es el paso jurídico necesario y siguiente a la constatación empírica de una noticia que ya habíamos comentado en este blog en numerosas ocasiones.

Dicha Ley fue aprobada, por unanimidad, por el Parlamento de Cantabria, que aprobó así la constitución, estatutos, régimen jurídico, financiero y de personal y contratación de 112 Cantabria, que sustituirá al actual Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA), creado en 1999 como una sociedad mercantil de capital público-privado del que eran titulares el Ejecutivo regional, socio mayoritario, Telefónica, Fundosa (Grupo Once) y Sitre Telecom.

La Ley consta de dieciséis artículos, cuatro disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

  • En el capítulo I se establecen las disposiciones generales de la nueva Entidad Pública Empresarial, con una nueva denominación, «112 Cantabria», que al incluir el número del teléfono único de emergencias, 112, colabora en difundir aún más su conocimiento.
  • En el capítulo II se establece el régimen de personal, en el que se regula el régimen del personal propio de la entidad, que será laboral, mientras que los capítulos III y IV hacen referencia a los diferentes regímenes de funcionamiento de la entidad en los ámbitos económico, patrimonial, presupuestario y de control, tributario, de contratación y de responsabilidad patrimonial.
  • La Ley establece, en materia de contratación, que sea la Consejería de Presidencia del Gobierno de Cantabria la que tramite aquellos expedientes que requieran mesa de contratación, evitando así duplicidades innecesarias.
  • Y en lo que respecta al capítulo V, destaca la incorporación de contribuciones especiales para el establecimiento, mejora y ampliación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
  • Los sujetos pasivos son las compañías aseguradoras con pólizas de riesgos de incendio, compañías que se ven beneficiadas por las importantes inversiones de mejora que en estas materias se producen, y que en consecuencia resultan obligadas a contribuir por las mismas. Todo ello, en el ámbito de actuación de los parques de emergencia autonómico, señala el texto legislativo.

Además la Ley contempla los Estatutos de la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria, en el que destaca la relación detallada de competencias y funciones de la entidad, uno de los objetivos de esta Ley, al dotar aún de mayor seguridad jurídica a las intervenciones del personal de la nueva entidad, en situaciones en las que se precisa actuar con celeridad. Asimismo, incorpora los diferentes órganos de la entidad, estableciendo las competencias de cada uno de ellos y localiza la sede de la entidad en la ciudad de Santander.

Vía | 20minutos

Consulta el texto legal aquí

Deja un comentario